Sunday, October 08, 2006

Jurisprudencia y declaración de principios

Colombia no parece ser un país muy preocupado por la libertad de expresión. Buscando entre las sentencias de la corte constitucional encontramos muy pocas sentencias que tocan el tema, y aún menos sentencias defendiendola. La mayoría de sentencias en este campo se dirigen mas bien hacia el balance que debe haber entre la libre expresión y el derecho a la intimidad. Casos sonados como el de "La pasión de Alejandra Azcarate" en la revista SOHO, no han llegado aún a las altas cortes para sentar jurisprudencia en un tema tan importante. Entre lo que aparece en la corte constitucional, solo la sentencia C-010/2000 parece enfocarse en defender la libertad de expresión y, que curioso, para defender el derecho a hablar en radio de brujos, adivinadores y otros personajes similares.

En la ley 74 de 1966 se establecen una serie de requisitos para tener un programa de radio, entre los que se encuentra "atenerse a las nomas universales del decoro y el buen gusto", y además prohíbe la publicidad a profesionales que carezcan del título de idoneidad (?), hechiceros, pitonisas y similares. Dice el demandante que la ley es violatoria de los principios de igualdad y de libertad de expresión. Basa su argumento en dos puntos:
  1. El decoro y buen gusto no tienen normas universales.
  2. Al prohibir la publicidad de brujos y demás está presumiendo la mala fe de estos.
Hay mucho que argumentar sobre los dos puntos. Es cierto que el decoro y el buen gusto son relativos; para los romanos estaba bien comer en los baños, y vomitar después de comer, cosa que nadie haría hoy en día. Pero también es cierto que cada sociedad tiene sus propios criterios del decoro y el buen gusto, y la palabra universal podría enterderse como relativa a todos los colombianos. El segundo punto es aún mas delicado. Es cierto que hay ciertas actividades que el estado tolera pero no quiere propiciar, como el consumo de alcohol o de cigarrillo, y por ello limíta la publicidad que de ellos se pueda hacer, sin por ello presumir mala fe de aquellos que se dedican a comercializar estos productos. Pero un brujo no es un cigarrillo, y su actividad parece mas cercana a la de un sacerdote que a la de un fabricante de cerveza. ¿Puede el estado decir que las fuerzas sobrenaturales que invoca un sacerdote católico son mas reales que aquellas que invoca quien limpia el aura con cristales? ¿o decir que el pago que exige un brujo por mostrar al enemigo oculto es menos justo que el diezmo que cobran las iglesias evangélicas a sus asociados?

La discusión que propone la corte en la sentencia es mucho mas profunda y detallada que el párrafo que hasta aquí he escrito, y recorre un espectro mucho mas amplio de razones para mantener la ley o para declararla inconstitucional. Todo el proceso de argumento trae como consecuencia que se declaren inexequibles, por ser contrarias a la constitución, algunos apartes de la ley, en particular los dos que nombré al comienzo. Esta declaración de inexequibilidad viene acompañada de una aclaración de voto de Carlos Gaviria Díaz.

Es esta aclaración de voto la que me resulta en verdad revelador de la naturaleza de la jurisprudencia, no solo en las altas cortes, sino casi con certeza en todos los niveles del sistema jurídico. Carlos Gaviria dice que la idea de encontrar publicidad sobre brujería y artes ocultas en un medio tan influyente como la radio no es lo que el desearía, pero que hay principios superiores en un estado liberal entre los que se encuentra, obviamente, la libertad. Por eso decide votar por la inconstitucionalidad de la prohibición, defendiendo primero la libertad individual que una protección que pueda ejercer el estado sobre la población mas suceptible a ser engañada por aquellos que dicen ser capaces de mediar entre este mundo y el invisible. Mas que una declaración en derecho, el voto de Carlos Gaviria es una declaración de principios.